Prefectura Naval
Argentina
ORDENANZA MARÍTIMA Nº 17/72
Buenos Aires, 15 de marzo de 1972.
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NORMAS PARA PREVENIR INCENDIOS EN
EMBARCACIONES
EQUIPADAS CON MOTORES DE COMBUSTIÓN
INTERNA
ESPECIALMENTE MOTORES A EXPLOSIÓN (NAFTEROS)
Visto lo informado por la Dirección de
Policía de seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia obtenida por esta
Prefectura Naval Argentina, derivada de su quehacer diario y de las
conclusiones en los sumarios instruidos, indica la necesidad de dictar
normas preventivas que procuren evitar las causas de incendios y
explosiones en todo tipo de embarcación que tenga instalados a bordo,
motores de combustión interna, muy especialmente cuando se utilicen
combustibles livianos.
Que las presentes normas van dirigidas en
particular a las embarcaciones menores destinadas a actividades
deportivas, de placer, así como también comerciales.
Que sin embargo, se consideró conveniente
hacerlas extensivas a todos los buques y artefactos navales que posean
dicho tipo de instalación, ya sea para propulsión como para
accionamiento de servicios auxiliares:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
D I S P O N E :
1º — Aprobar las "Normas para
prevenir Incendios en Embarcaciones Equipadas con Motores de Combustión
Interna, Especialmente motores a Explosión (Nafteros)",
que se indican a continuación:
1. GENERALIDADES.
1.1. Aplicación
1.1.1. Las presentes normas serán observadas y cumplidas
por todas las embarcaciones y artefactos navales de la Matrícula
Mercante Nacional cuyo numeral cúbico sea igual o menor a 100 m3
y por embarcaciones y artefactos navales inscriptos en el Registro
Especial de Yates cuyo numeral cúbico sea igual o inferior a 150 m3.
1.1.2. La aplicación de las presentes normas más será
extensiva a buques y artefactos navales mayores a los mencionados en el
párrafo anterior, en cuanto tengan instalados motores de combustión
interna que utilicen combustibles livianos.
1.2. Responsabilidades
1.2.1. De la observación y cumplimiento de las presentes
normas serán responsables los propietarios, armadores, constructores y
personal de conducción, como así también el personal que a sus órdenes
conozca el contenido de las mismas, pudiendo ser pasibles de las
sanciones que correspondan por las deficiencias de instalaciones,
omisiones, descuidos o negligencias que queden evidenciadas al
producirse incendios, explosiones o accidentes similares.
2. NORMAS SOBRE INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS
2.1. Ventilación de
sentinas
2.1.1. Las embarcaciones dispondrán por lo menos de dos
(2) ventiladores con capucha o sus equivalentes para una apropiada
ventilación de los espacios ocupados por los motores y sus tanques de
combustibles.
2.1.2. En las embarcaciones en que por su arreglo general,
tengan una gran proporción de sus sentinas de máquinas y tanques en
espacios abiertos directamente a la atmósfera en todo tiempo, podrán
suprimirse los ventiladores indicados anteriormente.
2.2. Carburador
2.2.1. El tubo de aspiración de aire al carburador estará
eficientemente unido al filtro depurador de aire o sistema similar, el
que estará previsto de tejido de alambre que actúe como
arrestrallamas.
2.2.2. Es aconsejable que al detenerse el motor, el
suministro de combustible al carburador se cierre automáticamente.
2.2.3. Debajo del carburador deberá instalarse una bandeja
colectora de rebalses de combustible, con drenaje controlable.
2.3. Tubos de venteo
de cárter
2.3.1. Estos tubos descargarán hacia el exterior de la
embarcación y estarán provistos en sus extremos de mallas
arrastrallamas o bien, descarguen en la
tubería de admisión de aire del carburador.
2.4. Tubos de escape y
múltiples de escape
2.4.1. Los tubos y múltiples de escape, cuando
correspondan a motores que posean originalmente de fábrica sistemas de
enfriamiento por circulación de agua, será obligatoria su instalación.
2.4.2. Los tubos de escape estarán provistos de una
aislación térmica externa debidamente fijada
a los mismos.
2.4.3. La disposición y distribución de tubos de escape
será tal que no se encuentren en cercanías de tanques de combustible, y
en los casos que así resulte necesario, será obligatoria la existencia
de un sistema de enfriamiento por circulación de agua.
2.5. Bandeja inferior
del motor
2.5.1. En embarcación de madera, se instalará una bandeja
metálica cuyo diseño permita su fácil limpieza. Dicha bandeja metálica
formará parte de la estructura de apoyo del motor al casco.
2.6.
Payoles del compartimiento del motor
2.6.1. Dichos payoles serán
fácilmente removibles a efecto de verificar estado y limpieza de
sentinas.
2.6.2. Cuando los motores estén instalados en un
compartimiento inferior de timonera o salón, en el piso del mismo
deberán existir amplias tapas removibles las que deberán estar abiertas
cuando la embarcación se encuentre fuera de servicio.
2.7. Detalles
constructivos y de instalación de sistemas de combustibles
2.7.1. Combustibles Livianos del Tipo Naftas
2.7.1.1. Sistemas de Tuberías
2.7.1.1.1. Materiales
2.7.1.1.1.1. Las tuberías de suministros a los motores serán de
cobre estirado, sin costura y recocido o caño de acero del mismo tamaño
que los de cobre.
2.7.1.1.1.2. Las paredes de los tubos tendrán las siguientes
especificaciones mínimas:
Diámetro Exterior de
Tubos Espesor Mínimo
3,2 mm – 4,8 mm – 6,4 mm
0,8 mm
7,9 mm – 9,5 mm
0,9 mm
11,1 mm – 12,7 mm
1,0 mm
2.7.1.1.1.3. Las uniones entre tramos de tuberías y con sus
accesorios se harán por el sistema de abocardado con estanqueidad
logrado a contacto metálico directo.
Los tubos serán cortados en sección recta
y luego abocardados con herramientas adecuadas.
Los extremos de los tubos serán
reconocidos antes de la operación de abocardado.
2.7.1.1.1.4. Los accesorios de uniones serán de metales no
ferrosos, estirados o forjados.
2.7.1.1.1.5. Los demás accesorios de tuberías serán también de
metales no ferrosos.
2.7.1.1.1.6. Las uniones roscadas, cuando se utilicen se harán
estancas por medio de un compuesto mástico
compatible.
2.7.1.1.1.7. Las válvulas del sistema de combustible serán de
material no ferroso, de tipo globo con asientos de base.
2.7.1.1.1.8. Los grifos quedan totalmente prohibidos en estas
instalaciones.
2.7.1.1.2. Instalación
2.7.1.1.2.1. Todas las tuberías, sus uniones y accesorios serán
totalmente accesibles y de rápido control.
2.7.1.1.2.2. Las tuberías serán instaladas lo más a la vista
posible, protegidas contra deterioros mecánicos por accidentes fortuitos
y aseguradas por medio de grapas o sujeciones de metal no ferroso blando
o con fajas metálicas, ambos sin bordes agudos, a fin de evitar
movimientos excesivos o vibraciones.
2.7.1.1.2.3. En el tramo de unión de la tubería de suministro de
combustible directo al motor y con el fin de evitar roturas por exceso
de vibraciones se hará un tramo de tubería de cobre en forma de lazo.
2.7.1.1.2.4. En dicha unión de suministro directo al motor se podrá
admitir la intercalación de un trozo de tubo flexible o metálico de
construcción adecuada en cuanto a su estanqueidad al combustible, el que
será sometido para su aprobación por esta Prefectura.
2.7.1.1.2.5. También y con el mismo fin, se admitirá intercalar
trozos de manguera de material sintético (goma sintética), la que deberá
ser sometida a la aprobación de esta Prefectura. Estas mangueras, además
de cumplir con las condiciones esenciales sobre resistencia a la acción
de los hidrocarburos, calor, vibraciones, envejecimiento, pérdida de
flexibilidad o integridad por el uso, deberán ser reforzadas con malla
de alambre o resorte incluido en su material, como protección mecánica
contra su eventual aplastamiento o deterioro.
2.7.1.1.2.6. Las uniones de las mangueras flexibles deberán dar
continuidad eléctrica con las tuberías metálicas, utilizando su refuerzo
de alambre.
Si tal continuidad no puede ser mantenida,
los tanques de combustible deberán ser puestos a tierra, conectando un
conductor a una placa de cobre fijada al casco, en su obra viva, bajo
nivel de flotación mínima.
2.7.1.1.2.7. Cuando las tuberías de combustible pasen a través de
cubiertas y mamparos de acero, los tubos serán protegidos con virolas o
prensa-estopas, según corresponda.
2.7.1.1.3. Válvulas interceptoras
2.7.1.1.3.1. Se instalarán válvulas interceptoras en las líneas de
suministro de combustible, debiendo existir una válvula para cierre de
cada tanque y una válvula para cierre de suministro a cada carburador
instalado o conjunto de carburadores de cada motor.
2.7.1.1.3.2 Cuando los tanques de combustible estén instalados
debajo de la cubierta exterior, su disposición dentro del casco será de
tal modo que todas las válvulas interceptoras de todos los tanques
puedan ser maniobradas desde el exterior del compartimiento o que
resulten fácilmente accesibles en todo momento.
2.7.1.1.4. Filtros
2.7.1.1.4.1. Se instalará en la línea de suministro de combustible,
dentro del compartimiento de motores, un sistema de doble filtro con
ramales en derivación y válvulas interceptoras en cada ramal, a efectos
de su intercalación alternativa, cuando deba realizarse la limpieza de
alguno de ellos.
En aquellas unidades que posean un motor
propulsor cuya potencia efectiva de servicio continuo sea menor a 50 CV,
se admitirá la instalación de un solo elemento filtrante, pero provisto
de ramal en derivación, con sus respectivas válvulas interceptoras.
2.7.1.1.4.2. Los filtros serán del tipo de apertura por tapa
superior, para permitir la limpieza de sus mallas o cambio de elementos
filtrantes.
2.7.1.1.4.3. Se instalará una bandeja colectora de "quita y pon"
debajo de los filtros para goteos y derrames.
2.7.1.1.5. Extracciones y drenajes
2.7.1.1.5.1. Quedan totalmente prohibidas las extracciones
intermedias en líneas de combustibles, para sacar nafta con cualquier
propósito.
2.7.1.1.5.2. Queda totalmente prohibida la instalación de válvulas
en el fondo de tanques de combustible, con el fin de extraer agua, gomas
o residuos.
2.7.1.1.5.3. Se admitirán aberturas de drenaje únicamente obturadas
con tapones roscados debidamente probados en cuanto a su estanquidad.
Sin embargo es más recomendable eliminarlos y efectuar periódicamente
extracciones de fondo desde la boca de carga de combustible, por succión
con bomba.
2.7.1.1.6. Aspiraciones de combustible de tanques y líneas de
retorno
2.7.1.1.6.1. Los tramos de aspiración de combustible de tanques y
de retorno a los mismos, entrarán a los tanques por su parte superior o
techos.
2.7.1.1.6.2. Los tubos de aspiración de combustible irán ubicados
lo más a proa posible de los tanques y su extremo inferior estará a 5
centímetros del fondo de los mismos.
2.7.1.1.6.3. Los tubos de retorno se extenderán en el interior de
tanques también hasta 5 centímetros del fondo, debiendo estar
distanciados de los tubos por lo menos en 30 centímetros hacia el centro
del tanque a popa de los de aspiración.
2.7.1.1.7. Tubos de carga y sonda
2.7.1.1.7.1. Los tubos de carga y sonda se dispondrán de tal forma
que en caso de ocurrir desbordes de combustibles o de gases, durante la
carga, los mismos no pueden derramarse hacia el interior de la
embarcación, sino que tal evento ocurra hacia fuera de borda.
2.7.1.1.7.2. En el caso de embarcaciones de madera, la boca sobre
cubierta de los tubos de carga y sonda, llevará a su alrededor una chapa
metálica que canalice los desbordes hacia fuera de la borda, a fin de
evitar en lo posible la impregnación de la madera del casco.
2.7.1.1.7.3. El tubo de carga, en su interior llevará un filtro
canasto de malla de alambre de material no ferroso, fácilmente
desmontable para su limpieza.
Los tubos de carga y sonda, tendrán como
cierre en cubierta, tapas de material antichispa
roscadas y con cadenilla imperdible de material no ferroso que las
mantenga unidas al casco de la embarcación.
2.7.1.1.7.4. Los tubos de carga y sonda deberán extenderse en el
interior de los tanques hasta una altura del fondo igual a la mitad del
diámetro del tubo.
En los tubos de sonda, tal altura se
medirá desde la chapa de refuerzo del fondo.
2.7.1.1.7.5. Ambos tubos deberán mantenerse cerrados en todo
tiempo, salvo en maniobras de carga o verificación de sondajes.
2.7.1.1.8. Tubos de venteo
2.7.1.1.8.1. Cada tanque de combustible deberá tener instalado, lo
más a proa posible, un tubo de venteo cuya sección transversal asegure
el normal desalojo de gases de acuerdo al caudal de ingreso de
combustible, no pudiendo en ningún caso tener un diámetro interior menor
a 16 mm.
2.7.1.1.8.2. Los tubos de venteo tendrán su boca de descarga a una
altura de 610 mm. por encima de la abertura
exterior y a no menos de 900 mm. de cualquier
abertura correspondiente a lugares habitables u otros compartimientos
ubicados debajo de la cubierta exterior.
2.7.1.1.8.3. Todos los tubos de venteo terminarán superiormente en
forma de "cuello de cisne" y sus bocas estarán provistas de malla
arrestallamas.
2.7.1.1.8.4. La malla arrestallamas
será una simple pantalla de tejido de alambre resistente a la corrosión,
de 12 x 12 de malla por centímetro cuadrado.
2.7.1.2. Tanques para combustibles livianos
2.7.1.2.1. Especificaciones de diseño:
2.7.1.2.1.1. La forma de los tanques puede ser, indistintamente,
prismática o cilíndrica.
2.7.1.2.1.2. Los tanques serán diseñados para resistir la máxima
carga a que serán sometidos en servicio, pero en ningún caso la chapa
que los forma tendrá un espesor menor a 3 mm.
2.7.1.2.1.3. Los tanques serán construidos de acero, materiales no
ferrosos o materiales resistentes a la corrosión, adecuados al propósito
de que se trata y a satisfacción de esta Prefectura.
2.7.1.2.1.4. Los tanques construidos en aceros no resistentes a la
corrosión, tendrán un espesor de chapa no menor que 5 mm.
y serán galvanizados por inmersión en baño
caliente, por ambos lados, interior y exterior.
2.7.1.2.1.5. Las uniones de sus elementos construidos se harán por
remachado o por soldadura, eléctrica u oxiacetilénica.
2.7.1.2.1.6. Todas las entradas de tubos a los tanques se harán por
su cara superior o techo y los tubos serán asegurados por uniones
remachadas o soldadas, ya sea eléctrica, oxiacetilénica u otro sistema
de unión roscada o con brida fijada por tornillos al tanque que asegure
su eficiencia a satisfacción.
2.7.1.2.1.7. No se admitirán niveles de tubos de vidrio o similares
de materiales plásticos, así como grifos de purga o prueba.
2.7.1.2.1.8. Los tanques cuya capacidad exceda de 100 litros,
llevarán en su interior, mamparos no estancos que actúen como rompeolas,
del mismo material del que se construyen los tanques.
2.7.1.2.1.9. Los tanques serán fijados eficientemente al casco, a
fin de evitar desplazamiento durante las maniobras de navegación, siendo
recomendable el uso de abrazaderas de sujeción del mismo material del
tanque.
2.7.1.2.2. Instalación
2.7.1.2.2.1. Los tanques para combustibles liviano, cuanto sea
posible, se instalarán en compartimientos separados de los espacios
destinados a motores, pero tan cercanos como el diseño de la embarcación
lo permita y tratando que las tuberías de suministros tengan el mínimo
número de uniones intermedias.
2.7.1.2.2.2. Los tanques para combustible liviano para servicios
auxiliares serán ubicados en o sobre la cubierta exterior fuera de la
sala o espacio de motores y tan cercano del motor a que sirve como sea
posible.
2.7.1.2.2.3. Todos los tanques serán instalados de tal forma que
exista una libre circulación de aire a su alrededor.
2.7.1.2.2.4. Los tanques cilíndricos, con costuras longitudes,
siempre que resulte posible, se instalarán en posición horizontal y con
su costura longitudinal hacia arriba.
2.7.1.2.2.5. La instalación de los tanques a bordo, permitirá su
inspección o en caso que así no ocurra, serán fácilmente desmontables
para realizar esa inspección.
2.7.1.2.2.6. Los bidones y tanques portátiles quedan
terminantemente prohibidos a bordo de cualquier embarcación.
2.7.1.2.3. Pruebas
2.7.1.2.3.1. Los tanques que ventilen hacia la atmósfera serán
probados hidrostáticamente con una columna de agua que produzca una
presión mínima de 1 kg/cm2 en el
fondo.
2.7.1.2.3.2. En los tanques sin ventilación a la atmósfera y que
trabajen con sobrepresión interna, serán
probados con una presión de prueba igual a dos veces la presión relativa
de servicio y en el fondo.
2.7.2. Combustibles del tipo diesel o gas-oil
2.7.2.1. Sistemas de tuberías:
2.7.2.1.1. En general se seguirán los mismos lineamientos
especificados para combustibles livianos, con las siguientes
modificaciones:
2.7.2.1.2. Válvulas interceptoras
2.7.2.1.2.1. Se instalará una válvula interceptora como cierre de
cada tanque de combustible y otra como cierre de cada bomba de
combustible.
2.7.2.1.2.2. Tales válvulas serán de fácil maniobra y acceso en
todo tiempo.
2.7.2.1.3. Descargas y drenajes
2.7.2.1.3.1. Las válvulas para extracción de agua e impurezas del
sistema de combustible, serán admitidas dentro del espacio de máquinas,
pero estarán provistas con tapas obturadoras
roscadas para impedir goteos.
2.7.2.2. Tanques de combustible
2.7.2.2.1. Especificaciones de diseño.
2.7.2.2.1.1. La forma de los tanques puede ser, indistintamente,
prismática o cilíndrica.
2.7.2.2.1.2. Los tanques serán diseñados para resistir la máxima
carga a que serán sometidos a servicio. En capacidades hasta 150 litros
el espesor mínimo de chapa será de 1,5 mm. Para capacidades superiores a
150 litros del espesor mínimo de chapa será de 3 mm.
2.7.2.2.1.3. Los tanques serán construidos de acero o materiales
adecuados al propósito de que se trata y a satisfacción de esta
Prefectura.
2.7.2.2.1.4. Las uniones de sus elementos constructivos se harán
por remachado o por soldadura, eléctrica u oxiacetilénica.
2.7.2.2.1.5. Cuando la capacidad de los tanques sea inferior a 75
litros se aceptarán las uniones con soldadura de estaño, siempre que el
material de aporte tenga un punto de fusión superior a 426º C.
2.7.2.2.1.6. Los tanques que excedan la capacidad de 100 litros,
llevarán en su interior mamparos no estancos que actúen como rompeolas,
del mismo material con los que se construyen los tanques.
2.7.2.2.1.7. Los tanques serán fijados eficientemente al casco, a
fin de evitar desplazamientos durante las maniobras de navegación,
siendo recomendable el uso de abrazaderas de sujeción del mismo material
al tanque.
2.7.2.2.1.8. Todas las entradas de tubos a los tanques serán
aseguradas por uniones remachadas, soldadas, ya sea eléctrica,
oxiacetilénica o de estaño, según corresponda.
2.7.2.2.1.9. Cuando existan adosados a los tanques, dispositivos,
para indicar el nivel de líquido interior, ellos serán resistentes al
calor y protegidos contra roturas por golpes y proyectados de tal forma
que los dispositivos de cierre, actúen automáticamente en el evento de
rotura de niveles o líneas de niveles.
2.7.2.2.2. Instalación
2.7.2.2.2.1. Ningún tanque de combustible podrá ser instalado en un
compartimiento cerrado, donde la temperatura pueda exceder de 65º C.
2.7.2.2.2.2. Los tanques de combustible pueden ser ubicados debajo
de la cubierta, siempre que en todo momento exista una eficiente
ventilación.
2.7.2.2.2.3. Los tanques para servicios auxiliares podrán
instalarse sobre cubierta exterior o en compartimientos con eficiente
ventilación.
2.7.2.2.2.4. Cuando se empleen tanques de forma cilíndrica, su
costura longitudinal se ubicará hacia arriba.
2.7.2.2.2.5. La instalación de los tanques a bordo permitirá su
fácil inspección, o en caso que así no ocurra serán fácilmente
desmontables para realizar su inspección.
2.7.2.2.3. Pruebas
2.7.2.2.3.1. Los tanques ventilados a la atmósfera serán probados
hidrostáticamente con una columna de agua que produzca una presión
mínima de 0,35 kg/cm2, en el
fondo o por lo menos a la máxima altura a que puede elevarse el nivel de
los venteos, si éste es mayor.
2.7.2.2.3.2. En los tanques sin ventilación a la atmósfera y que
trabajen con sobrepresión interna, serán
probados con una presión de prueba igual a dos veces la presión relativa
de servicio y en el fondo.
3. APENDICE DE RECOMENDACIONES A LOS RESPONSABLES
Como la más eficiente protección contra
incendios o explosiones a bordo más finca en eliminar
sus posibles causa, se recomienda a los
responsables, observar las siguientes recomendaciones:
3.1. No realizar trabajos de limpieza utilizando naftas
o combustibles livianos.
3.2. No dejar trapos o estopas sucios, embebidos con
grasas o combustibles y muy especialmente en zonas próximas a puntos de
elevada temperatura de los motores o sus accesorios o al sol.
3.3. Verificar que no existan filtraciones o goteos de
tanques, filtros, tuberías y demás elementos componentes del sistema de
combustible.
3.4. Constatar que exista una eficiente ventilación,
particularmente cuando la embarcación se encuentra detenida. Esta
recomendación debe ser especialmente tenida en cuenta en aquellas
embarcaciones que durante largo período permanecen cubiertas con capas
protectoras contra la intemperie. Debe tenerse en cuenta que los
combustibles son más pesados que el aire, razón por la cual es normal
que permanezcan en el fondo de la embarcación, requiriendo una activa
ventilación para su remoción y desalojo. Esta circunstancia hace crítico
el momento de puesta en marcha, para lo cual deben extremarse las
ventilaciones antes de la maniobra.
3.5. Al efectuar el embarque de combustible deben
evitarse los derrames de combustible, muy especialmente si el mismo
puede caer hacia el interior de la embarcación. En este aspecto resulta
necesario, en los casos que así se presenten, modificar la posición de
las bocas de carga con el fin de que tal defecto no ocurra. Del mismo
modo, corresponderá verificar que los venteos
de los tanques de combustible no derramen los gases expulsados durante
la carga hacia el interior de la embarcación, debiéndose modificar su
ubicación en el caso de que así ocurra.
3.6. Verificar que las aspiraciones y el sistema de
achique de sentina funcionen correctamente y se encuentren libres de
obstrucciones.
3.7. Verificar la correcta
aislación térmica de los tubos de escape de motores y que se
encuentren debidamente alejados de los tanques de combustible.
Periódicamente deberá verificarse la integridad de la tubería de escape
y sus uniones en cuanto a su posible corrosión, a fin de evitar fugas de
gases y chispas.
3.8. Se recomienda el empleo de múltiples de escape
refrigerados por agua de circulación.
3.9. Evitar la acumulación de suciedad en el motor y
sus accesorios por acumulación de grasas, aceites o restos de
combustible.
3.10. Mantener la instalación eléctrica en correctas
condiciones en su aislación, protección
mecánica y estado de sus conexiones. Particularmente se recomienda el
uso de fusibles adecuados a cada línea de consumo.
3.11. La instalación de baterías estará realizada en un
lugar de buena ventilación a efectos de remover la mezcla explosiva que
se puede formar durante su carga.
3.12. Resulta necesario llamar la atención sobre las
precauciones que deben observar los fumadores cuando entren en
embarcaciones que utilizan combustibles livianos.
3.13. Es de primordial importancia mantener la correcta
puesta a punto del motor, a fin de evitar las explosiones en el
carburador, así como también mantener la limpieza adecuada del surtidor
o "gigleur" de alta y prevenir la presencia
de agua en el combustible. Periódicamente deberá extraerse el sedimento
del fondo de tanques de combustible.
Las recomendaciones expuestas no pretenden
cubrir todas las causas probables de siniestros, pero pretenden, dar una
guía de cumplimiento sobre factores importantes que quedan a cargo de
las personas responsables, del uso y maniobra de las instalaciones de
que se tratan.
2º — Por Secretaría General procédase
a la publicación y distribución de la presente Ordenanza Marítima.
(Expte. D-1.636-c/v-972).
8207, P 69 Nº 1/972. |