Notas

Prefectura Naval Argentina

SECOSENA

Servicio de comunicaciones para la Seguridad 
 de la Navegación de la República Argentina

 

Es un servicio público y gratuito, destinado a cursar todas las comunicaciones relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, ríos y lagos de jurisdicción nacional, y eventualmente con las operaciones de búsqueda y salvamento de buques y aeronaves. Es atendido y dirigido por la Prefectura Naval Argentina por intermedio de sus estaciones costera. Las normas particulares se hallan establecidas por Ordenanza.

Dentro de este sistema hay comunicaciones obligatorias, tanto para buques nacionales como extranjeros con eslora superior a los 35 metros en navegación fluvial o lacustre y 24 metros en navegación marítima.
En el tráfico del SECOSENA se utilizará el idioma español. Si no fuera posible el entendimiento en este idioma, se debe recurrir al Código Q y en especial se tendrá en cuenta el Vocabulario Marino Estándar de Navegación.

Las estaciones instaladas en los buque deben estar habilitadas por la autoridad nacional competente en comunicaciones y deben poseer Certificado de Seguridad Radioeléctrica (nacional o internacional, según corresponda).

 

Su conformación

 

El SECOSENA está integrado por:

  • 1. Estaciones costeras de seguridad y en determinadas ocasiones, estaciones costeras habilitadas para correspondencia pública y para correspondencia privada con fines deportivos.

  • 2. Estaciones móviles de buques inscriptos en la matrícula nacional y de buques extranjeros, cuando naveguen en aguas nacionales. Eventualmente estaciones móviles para aeronaves que participen en operaciones de búsqueda y salvamento.

Las emisiones

Para cursar las comunicaciones previstas, este servicio utiliza las siguientes clases de emisiones:

  • 1. En frecuencias medias (MF) y frecuencias altas (HF): A1A, J3E y H3E según corresponda.

  • 2. En muy altas frecuencias (VHF): F3E.

Estaciones costeras de seguridad

Integran una red distribuida en los espacios marítimo, fluvial, lacustre y portuario de la jurisdicción nacional, como apoyo a la navegación y a la seguridad de la vida humana.

El CONTRASE, abreviatura de Sistema de Control de Tráfico y Seguridad, es un sistema complementario del SECOSENA, también establecido y gobernado por la Prefectura, que provee control del tráfico, así como el intercambio de información asociado al mismo entre la estación costera y un buque.

Además, en caso necesario, regula el movimiento de dicho tráfico a fin de afianzar la seguridad de la navegación y promover un flujo de tráfico eficiente, especialmente en áreas de gran densidad, en zonas que presenten dificultades a la navegación o donde hubiere cargas peligrosas dentro del tráfico.

La función del CONTRASE

Las funciones del Sistema de Control de Tráfico y Seguridad son las siguientes:

  • 1. Prevenir los abordajes, varaduras y colisiones con obstáculos y obras de arte existentes en las vías navegables.

  • 2. Mantener un flujo seguro, expeditivo y ordenado del tráfico de buques en las áreas de aplicación del sistema y de las operaciones portuarias.

  • 3. Difundir información actualizada referente a avisos a los navegantes, situación hidrometeorológica, estado de las balizas, boyas y toda otra, contribuyente a la seguridad de la navegación.

  • 4. Alertar a los sistemas de asistencia y/o de salvamento en el caso de buques que necesiten auxilio.

Efectúa un servicio permanente (H24). Utiliza el idioma español y si hubiere conflicto de entendimiento del idioma recurre al Vocabulario Marino Estándar, al Código Internacional de Señales o al Código Q.

Las estaciones costeras de seguridad cursan las siguientes informaciones:

  • 1. De rutina: en horarios preestablecidos y/o en cualquier momento:

    a) Radioavisos y boletines Navarea;
    b) Radioavisos para el tráfico costero: emisión programada y vitales o importantes;
    c) Radioavisos locales;
    d) Radioavisos meteorológicos;
    e) Comunicaciones relativas al movimiento de buques y operaciones portuarias;
    f) Comunicaciones para la regulación del tráfico (CONTRASE).

     

  • 2. A requerimiento de las estaciones móviles: información referente al tráfico marítimo, fluvial o lacustre, y ayudas al navegante de los radioavisos náuticos indicados en el punto anterior. No obstante, estos pedidos deben restringirse a los casos estrictamente indispensables y en todos los casos con autorización previa del capitán del buque.

Las estaciones móviles cursan las siguientes informaciones a las estaciones costeras.

  • 1. De rutina: en navegación marítima, al entrar y salir de aguas y puertos nacionales y al navegar por aguas nacionales; en navegación fluvial y lacustre el entrar y salir al área de responsabilidad de las costeras y al entrar o salir de puertos.

  • 2. De urgencia: con antelación a toda otra información, comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad; avistaje de otro buque accidentado o con dificultades; reducción de la visibilidad y anormalidades en boyas, balizas y de cualquier obstáculo que constituya peligro para la navegación; cualquier descarga de hidrocarburos que no se ajuste a lo reglamentado al respecto y crean riesgo de contaminación; pedidos de consultas radiomédicas; también informaciones correspondientes al CONTRASE.

Normas operativas y de procedimiento

Las reglamentaciones al respecto indican que:

  • 1. Para el tráfico de alarma, socorro, urgencia y seguridad se procederá como está establecido para las comunicaciones en general por la correspondiente reglamentación.

  • 2. Se debe dar prioridad al uso del sistema de ondas métricas (VHF) sobre cualquier otro medio.

  • 3. La escucha en VHF se hará en el puente de navegación o del lugar donde se gobierne el buque.

  • 4. Dentro del alcance VHF de una estación costera se mantendrá escucha permanente en canal 16 (156,8 MHz) a menos que por razones operativas la costera FS disponga que se efectúe en el canal de trabajo, caso en que se mantendrá escucha simultánea en canal 16.

  • 5. Si razones técnicas lo impide, se escuchará en otro canal, dándose aviso a la costera más cercana.

  • 6. Fuera del alcance VHF de una estación costera se mantendrá escucha permanente en canal 16 siempre que sea posible, especialmente en zonas de tráfico frecuente de buques y en caso de disminución de la visibilidad u otras razones que así lo aconsejen, a juicio del capitán del buque.

  • 7. Cuando se necesite establecer comunicación se efectuará la llamada en canal 16 pasándose inmediatamente al canal (frecuencia) de trabajo que se coordine. Si la costera efectúa escucha permanente en canales de trabajo, se efectuará la llamada por los respectivos canales.-