Es un servicio
público y gratuito, destinado a cursar todas las comunicaciones relacionadas
con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, ríos y
lagos de jurisdicción nacional, y eventualmente con las operaciones de
búsqueda y salvamento de buques y aeronaves. Es atendido y dirigido por la
Prefectura Naval Argentina por intermedio de sus estaciones costera. Las
normas particulares se hallan establecidas por Ordenanza.
Dentro de este
sistema hay comunicaciones obligatorias, tanto para buques nacionales como
extranjeros con eslora superior a los 35 metros en navegación fluvial o
lacustre y 24 metros en navegación marítima.
En el tráfico del SECOSENA se utilizará el idioma español. Si no fuera
posible el entendimiento en este idioma, se debe recurrir al Código Q
y en especial se tendrá en cuenta el Vocabulario Marino Estándar de
Navegación.
Las estaciones
instaladas en los buque deben estar habilitadas por la autoridad nacional
competente en comunicaciones y deben poseer Certificado de Seguridad
Radioeléctrica (nacional o internacional, según corresponda).
El SECOSENA
está integrado por:
-
1.
Estaciones costeras de seguridad y en determinadas ocasiones, estaciones
costeras habilitadas para correspondencia pública y para correspondencia
privada con fines deportivos.
-
2.
Estaciones móviles de buques inscriptos en la matrícula nacional y de
buques extranjeros, cuando naveguen en aguas nacionales. Eventualmente
estaciones móviles para aeronaves que participen en operaciones de
búsqueda y salvamento.
Para cursar
las comunicaciones previstas, este servicio utiliza las siguientes clases de
emisiones:
-
1. En
frecuencias medias (MF) y frecuencias altas (HF): A1A, J3E y H3E según
corresponda.
-
2. En muy
altas frecuencias (VHF): F3E.
Estaciones
costeras de seguridad
Integran una
red distribuida en los espacios marítimo, fluvial, lacustre y portuario de
la jurisdicción nacional, como apoyo a la navegación y a la seguridad de la
vida humana.
El CONTRASE,
abreviatura de Sistema de Control de Tráfico y Seguridad, es un sistema
complementario del SECOSENA, también establecido y gobernado por la
Prefectura, que provee control del tráfico, así como el intercambio de
información asociado al mismo entre la estación costera y un buque.
Además, en
caso necesario, regula el movimiento de dicho tráfico a fin de afianzar la
seguridad de la navegación y promover un flujo de tráfico eficiente,
especialmente en áreas de gran densidad, en zonas que presenten dificultades
a la navegación o donde hubiere cargas peligrosas dentro del tráfico.
Las funciones
del Sistema de Control de Tráfico y Seguridad son las siguientes:
-
1. Prevenir
los abordajes, varaduras y colisiones con obstáculos y obras de arte
existentes en las vías navegables.
-
2. Mantener
un flujo seguro, expeditivo y ordenado del tráfico de buques en las áreas
de aplicación del sistema y de las operaciones portuarias.
-
3. Difundir
información actualizada referente a avisos a los navegantes, situación
hidrometeorológica, estado de las balizas, boyas y toda otra,
contribuyente a la seguridad de la navegación.
-
4. Alertar a
los sistemas de asistencia y/o de salvamento en el caso de buques que
necesiten auxilio.
Efectúa un
servicio permanente (H24). Utiliza el idioma español y si hubiere conflicto
de entendimiento del idioma recurre al Vocabulario Marino Estándar,
al Código Internacional de Señales o al Código Q.
Las estaciones
costeras de seguridad cursan las siguientes informaciones:
-
1. De
rutina: en horarios preestablecidos y/o en cualquier momento:
a)
Radioavisos y boletines Navarea;
b) Radioavisos para el tráfico costero: emisión programada y vitales o
importantes;
c) Radioavisos locales;
d) Radioavisos meteorológicos;
e) Comunicaciones relativas al movimiento de buques y operaciones
portuarias;
f) Comunicaciones para la regulación del tráfico (CONTRASE).
-
2. A
requerimiento de las estaciones móviles: información referente al tráfico
marítimo, fluvial o lacustre, y ayudas al navegante de los radioavisos
náuticos indicados en el punto anterior. No obstante, estos pedidos deben
restringirse a los casos estrictamente indispensables y en todos los casos
con autorización previa del capitán del buque.
Las estaciones
móviles cursan las siguientes informaciones a las estaciones costeras.
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1. De
rutina: en navegación marítima, al entrar y salir de aguas y puertos
nacionales y al navegar por aguas nacionales; en navegación fluvial y
lacustre el entrar y salir al área de responsabilidad de las costeras y al
entrar o salir de puertos.
-
2. De
urgencia: con antelación a toda otra información, comunicaciones de
socorro, urgencia y seguridad; avistaje de otro buque accidentado o con
dificultades; reducción de la visibilidad y anormalidades en boyas,
balizas y de cualquier obstáculo que constituya peligro para la
navegación; cualquier descarga de hidrocarburos que no se ajuste a lo
reglamentado al respecto y crean riesgo de contaminación; pedidos de
consultas radiomédicas; también informaciones correspondientes al CONTRASE.
Normas operativas y de procedimiento |
Las
reglamentaciones al respecto indican que:
-
1. Para el
tráfico de alarma, socorro, urgencia y seguridad se procederá como está
establecido para las comunicaciones en general por la correspondiente
reglamentación.
-
2. Se debe
dar prioridad al uso del sistema de ondas métricas (VHF) sobre cualquier
otro medio.
-
3. La
escucha en VHF se hará en el puente de navegación o del lugar donde se
gobierne el buque.
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4. Dentro
del alcance VHF de una estación costera se mantendrá escucha permanente en
canal 16 (156,8 MHz) a menos que por razones operativas la costera FS
disponga que se efectúe en el canal de trabajo, caso en que se mantendrá
escucha simultánea en canal 16.
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5. Si
razones técnicas lo impide, se escuchará en otro canal, dándose aviso a la
costera más cercana.
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6. Fuera del
alcance VHF de una estación costera se mantendrá escucha permanente en
canal 16 siempre que sea posible, especialmente en zonas de tráfico
frecuente de buques y en caso de disminución de la visibilidad u otras
razones que así lo aconsejen, a juicio del capitán del buque.
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7. Cuando se
necesite establecer comunicación se efectuará la llamada en canal 16
pasándose inmediatamente al canal (frecuencia) de trabajo que se coordine.
Si la costera efectúa escucha permanente en canales de trabajo, se
efectuará la llamada por los respectivos canales.-
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