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Comisión Nacional de
Telecomunicaciones Resolución 345/92 |
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Licencia habilitante para una
estación radioeléctrica portátil o fija, instalada en una embarcación deportiva |
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Considerando que es urgente y necesario tomar todos
los recaudos indispensables que permitan dar cumplimiento, en el menor
tiempo posible, a los objetivos de la política de reforma del estado,
desregulación, modernización y simplificación de los procedimientos que
requieran la intervención del Estado por estar vinculados con la defensa
nacional, la seguridad interior o la provisión de los servicios públicos
que constituyen monopolios naturales o jurídicos regulados por leyes
específicas.
Que es también indispensable de cumplimentar las responsabilidades emergentes de los convenios internacionales y a las obligaciones que los mismos imponen en el ejercicio del poder de policía de las comunicaciones. Que, por otra parte, es responsabilidad de los órganos reguladores simplificar los procedimientos para facilitar a los usuarios la disposición de las más modernas tecnologías, sobre todo cuando están destinadas a proteger la seguridad de las personas y los bienes. Y más aún cuando se trata de quienes utilizan embarcaciones deportivas que no siempre están suficientemente familiarizados con el medio en que las desarrollan y los instrumentos que utilizan. Que facilitar y promover el uso de equipos radioeléctricos en embarcaciones deportivas es un objetivo coincidente de la Prefectura Naval Argentina, con quién se ha analizado la oportunidad y conveniencia de dictar la presente resolución. Que los largos y complejos trámites a que se someten actualmente las obtenciones de licencias, conspiran contra ese objetivo primordial que debe privilegiar el estado. Que toda otra norma que pudiera oponerse al criterio de esta resolución ha sido derogada por el Decreto 2284/91, por ello: |
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Apruébese el siguiente procedimiento para el otorgamiento
de las licencias para las estaciones radioeléctricas móviles de a bordo de
las embarcaciones no obligadas.
a) El único requisito que deberá cumplir todo interesado en obtener la licencia habilitante para una estación radioeléctrica portátil o fija, instalada en una embarcación deportiva, será remitir a la Comisión Nacional de Comunicaciones, Perú 103, Capital Federal, una carta documento u otro medio fehaciente, donde se haga constar, bajo declaración jurada del firmante, los siguientes datos: A. Del Solicitante B. De la embarcación C Del equipo |
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b) En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a contar
de la presentación, el recurrente podrá retirar la correspondiente
licencia en la ventanilla de autorizaciones. Vencido dicho plazo le será
remitida por pieza postal certificada con aviso de entrega |
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c) La Comisión Nacional de Comunicaciones, se reserva el
derecho de inspeccionar, cuando lo crea conveniente, o cuando la estación
produzca interferencias perjudiciales y/o cuando existan denuncias sobre la
misma, como así también intimar el cese de las transmisiones hasta la
regularización de la situación planteada, en un todo de acuerdo con la
reglamentación vigente. |
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d) Las estaciones habilitadas deberán cumplimentar todas
las reglamentaciones nacionales e internacionales correspondientes al
Servicio Móvil Marítimo, actuales y/o las que se adopten a posteriori,
bajo apercibimiento de procederse a la caducidad del permiso otorgado. |
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Resolución Nro. 345 C.N.C. Expediente Nro. 2316 CNT/92 |