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Reglamento internacional para PARTE B - REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO
SECCION II REGLA 14 SITUACION "DE VUELTA ENCONTRADA" a) Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro. b) Se considerará que tal situación existe cuando un buque vea a otro por su proa o casi por su proa de forma que, de noche, vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de costado, y de dia, observaría al otro buque bajo el ángulo de apariencia correspondiente. c) Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación supondrá que existe y actuará en consecuencia.
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