Reglamento internacional para
prevenir los abordajes - 1972
PARTE A -
Generalidades
REGLA 3
DEFINICIONES GENERALES
A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:
a) La palabra "buque" designa a toda clase de embarcaciones, incluidas las
embarcaciones sin desplazamiento (1) y los hidroaviones, utilizadas o que
puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.
b) La expresión "buque de propulsión mecánica" significa todo buque movido
por una máquina.
c) La expresión "buque de vela" significa todo buque navegando a vela
siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté
utilizando.
d) La expresión "buque dedicado a la pesca" significa todo buque que esté
pescando con redes, lineas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que
restrinjan su maniobrabilidad; esta expresión no incluye a los buques que
pesquen con curricán u otro arte de pesca que no restrinja su
maniobrabilidad.
e) La palabra "hidroavión" designa a toda aeronave proyectada para maniobrar
sobre las aguas.
f) La expresión "buque sin gobierno" significa todo buque que por cualquier
circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida por
este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de
otro buque.
g) La expresión "buque con capacidad de maniobra restringida" significa todo
buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad
para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente,
no puede apartarse de la derrota de otro buque.
La expresión "buques con capacidad de maniobra restringida" incluirá pero no
se limitará a:
i) Buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegaci cables o
conductos submarinos;
ii) Buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográfi u
operaciones submarinas;
íii) Buques en navegación que estén haciendo combustible o transb dando
carga, provisiones o personas;
iv) Buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves;
v) Buques dedicados a operaciones de limpieza de minas.
vi) Buques dedicados a operaciones de remolque que por su natural restrinjan
fuertemente al buque remolcador y su remolque en su pacidad para apartarse
de su derrota.
h) La expresión "buque restringido por su calado" significa un buque
propulsión mecám'ca que, por razón de su calado en relación con la p
fundidad y la anchura disponible del agua navegable, tiene una cap dad muy
restringida de apartarse de la derrota que está siguiendo.
i) La expresión "en navegación" se aplica a un buque que no esté ni deado,
ni amarrado a tierra, ni varado.
j) Por "eslora" y "manga" se entenderá la eslora total y la manga m' del
buque.
k) Se entenderá que los buques están a la vista uno del otro únicame cuando
uno pueda ser observado visualmente desde el otro.
l) La expresión '"visibilidad reducida" significa toda condición en que la
visibilidad está disminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguacer
tormentas de arena o cualesquiera otras causas análogas.
1)
Significa que no desplazan volumen de agua al flotar (caso de hidroaviones
con cierta velocidad y Lis
embarcaciones de colch6n de aire).
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