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Reglamento internacional para PARTE D SEÑALES ACÚSTICAS Y LUMINOSAS REGLA 32 DEFINICIONES
a) La palabra "pito" significa todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del Anexo 111 de este Reglamento. b) La expresión "pitada corta" significa un sonido de una duración aproximada de un segundo. c) La expresión "pitada larga" significa un sonido de una duración aproximada de cuatro a seis segundos.
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