Reglamento internacional para
prevenir los abordajes - 1972
PARTE B -
REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO
SECCION 1 - CONDUCTA DE LOS
BUQUES EN
CUALQUIER CONDICION DE
VISIBILIDAD
REGLA 5
VIGILANCIA
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y
auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean
apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar
plenamente la situación y el riesgo de abordaje.
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