a)
Luz de tope:
Es una luz blanca colocada sobre el eje
longitudinal del buque, que muestra su luz sin
interrupción en todo un arco del horizonte de 225
grados, fijada de forma que sea visible desde la
proa hasta 22,5 grados a popa del través de cada
costado del buque.
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b) Luces de costado:
Son una luz verde en la banda de estribor y una
luz roja en la banda de babor que muestran cada
una su luz sin interrupción en todo un arco del
horizonte de 112,5 grados, fijadas de forma que se
vean visibles desde la proa hasta 22,5 grados a
popa del través de su costado respectivo. En los
buques de eslora inferior a 20 metros, las luces
de costado podrán estar combinadas en un solo
farol llevado en el eje longitudinal del buque. |
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c) Luz de alcance:
Es una luz blanca colocada lo más cerca posible de
la popa, que muestra su luz sin interrupción en
todo un arco del horizonte de 135 grados, fijada
de forma que sea visible en un arco de 67,5 grados
contados a partir de la popa hacia cada una de las
bandas.
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d) Luz de remolque:
Es una kuz amarilla de las mismas características
que la -luz de alcance- definida en el párrafo c)
de esta regla.
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e) Luz todo horizonte:
Es una luz que es visible sin interrupción en un
arco de horizonte de 360 grados. |
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f) Luz destellante:
Es una luz que produce centellos a intervalos
regulares, con una frecuencia de 120 o más
centellos por minuto. |
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