Reglamento Internacional
para Prevenir Abordajes

R.I.P.A

Parte C - Luces y Marcas

Regla 26

Buques de Pesca

a) Los buques dedicados a la pesca, ya sea en navegación o fondeados, exhibirán solamente las luces y marca prescritas en esta regla.

 

b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir, remolcando a través del agua redes de arrastre u otros artes de pesca, exhi¡birán:

 

i) dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre otro.

ii) una luz de tope a popa y más elevada que la luz verde todo horizonte; los buques de eslora inferior a 50 metros no tendrán obligación de exhibir esta luz, pero podrán hacerlo.

iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.

 

Pesquero por arrastre sin arrancada.

 

Pesquero con arrastre menos de 50 metros de eslora, sin arrancada

Pesquero por arrastre menor de 50 metros de eslora, con arrancada

Pesquero por arrastre, con arrancada

 

c) Los buques dedicados a la pesca, que no sea pesca de arrastre, exhibirán:

i) dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro

ii) cuando el aparejo largado se extienda más de 150 metros medidos horizontalmente a partir del buque, una luz blanca todo horizonte o un cono con el vértice havia arriba, en la dirección del aparejo.

iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, deberán mostrar las luces de costado y una luz de alcance.

 

Pesquero no de arrastre, sin arrancada. 

Pesquero no de arrastre, con arrancada

 

d) Las señales adicionales prescritas en el Anexo II del presente reglamento se aplicarán a todo buque dedicado a la pesca en las inmediaciones de otros buques dedicados también a la pesca.

 

e) Cuando no estén dedicados a la pesca, los buques no exhibirán las luces y marcas prescritas en esta regla, sino ´çunicamente las prescritas para los buques de su misma eslora.

Pesquero, no de arrastre, con aparejos extendidos a más de 150 metros horizontalmente, sin arrancada.

Pesquero, no de arrastre, con aparejos extendidos a más de 150 metros, horizontalmente, sin arrancada.

 

Luces opcionales establecidas en el Anexo II

Luces opcionales para pesqueros de arrastre, largando redes en proximidades de otros pesqueros. Menor de 50 m de eslora, con arrancada.

Luces opcionales para pesqueros de arrastre, utilizando aparejo de fondo o pelágico, cobrando redes en proximidad de otros pesqueros. Menor de 50 m de eslora. Con arrancada.

Luces opcionales para pesqueros de arrastre, con red enganchada en una obstrucción, en proximidad de otros pesqueros. Menor de 50 m de eslora. Con arrancada.

Pesquero obstaculizado por se aparejo de pesca, que pesca muy cerca de otro, con redes de cerco con jareta, sin arrancada. Exhibe dos luces amarillas en línea vertical cada segundo. 

 

Datos e imágenes de la publicación "Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes,1972" de Editorial Guardacostas