|
Parte C - Luces y Marcas
Regla 26
Buques de Pesca
a) Los buques dedicados a la pesca, ya sea en navegación o fondeados, exhibirán solamente las luces y marca prescritas en esta regla. |
b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir, remolcando a través del agua redes de arrastre u otros artes de pesca, exhi¡birán: |
i) dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre otro. ii) una luz de tope a popa y más elevada que la luz verde todo horizonte; los buques de eslora inferior a 50 metros no tendrán obligación de exhibir esta luz, pero podrán hacerlo. iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.
|
|
Pesquero por arrastre sin arrancada. |
|
Pesquero con arrastre menos de 50 metros de eslora, sin arrancada |
|
Pesquero por arrastre menor de 50 metros de eslora, con arrancada |
|
Pesquero por arrastre, con arrancada |
c) Los buques dedicados a la pesca, que no sea pesca de arrastre, exhibirán: |
i)
dos
luces
todo
horizonte
en
línea
vertical,
roja
la
superior
y
blanca
la
inferior,
o una
marca
consistente
en dos
conos
unidos
por
sus
vértices
en
línea
vertical,
uno
sobre
el
otro
ii) cuando el aparejo largado se extienda más de 150 metros medidos horizontalmente a partir del buque, una luz blanca todo horizonte o un cono con el vértice havia arriba, en la dirección del aparejo. iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, deberán mostrar las luces de costado y una luz de alcance.
|
|
Pesquero no de arrastre, sin arrancada. |
|
Pesquero no de arrastre, con arrancada |
d) Las señales adicionales prescritas en el Anexo II del presente reglamento se aplicarán a todo buque dedicado a la pesca en las inmediaciones de otros buques dedicados también a la pesca. |
e) Cuando no estén dedicados a la pesca, los buques no exhibirán las luces y marcas prescritas en esta regla, sino ´çunicamente las prescritas para los buques de su misma eslora. |
|
Pesquero, no de arrastre, con aparejos extendidos a más de 150 metros horizontalmente, sin arrancada. |
|
Pesquero, no de arrastre, con aparejos extendidos a más de 150 metros, horizontalmente, sin arrancada. |
Luces opcionales establecidas en el Anexo II |
|
Luces opcionales para pesqueros de arrastre, largando redes en proximidades de otros pesqueros. Menor de 50 m de eslora, con arrancada. |
|
Luces opcionales para pesqueros de arrastre, utilizando aparejo de fondo o pelágico, cobrando redes en proximidad de otros pesqueros. Menor de 50 m de eslora. Con arrancada. |
|
Luces opcionales para pesqueros de arrastre, con red enganchada en una obstrucción, en proximidad de otros pesqueros. Menor de 50 m de eslora. Con arrancada. |
|
Pesquero obstaculizado por se aparejo de pesca, que pesca muy cerca de otro, con redes de cerco con jareta, sin arrancada. Exhibe dos luces amarillas en línea vertical cada segundo. |
Datos e imágenes de la publicación "Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes,1972" de Editorial Guardacostas |