| René Top Nivel
 
  
 
 Ingresado: 09 Abril 2008
 Lugar: Argentina
 Conectado: Desconectado
 Mensajes: 127
 | 
          Estimados, recién leí el texto de más abajo publicado
           | Escrito el: 04 Febrero 2015 a las 10:49am | IP registrada |   |  
           | 
 |  por un colega navegante en el foro de Cibernáutica.
 Alguno tiene conocimiento si es tan así como dice ?
 
 Están enterados de esto y/o han recibido las boletas
 de pago de la 1a. cuota del impuesto del asunto ?
 
 Les comento que ayer me desayuné en la Delegación de
 ARBA de Capital, Diag.Norte y Esmeralda, que habrían
 efectuado una desmesurada actualización de los valores
 de las embarcaciones a las que alcanza este impuesto.
 A título de ejemplo les comento que una lancha del año
 2006 con un motor del año 81 cuyo valor fiscal estaba
 fijado en $ 22.000 y abonaba dos cuotas de $ 180.- en
 el año su valor fiscal fue actualizado por ARBA a $
 180.000.- fijándose una nueva cuota semestral para el
 2015 del orden cercano a los $ 2.000.- cada una.
 
 Sobre el particular puedo decirles que el valor
 comercial o de venta de dicha lancha no supera los $
 100.000.- a la fecha, por lo que entiendo que algo
 está fallando en la revalorización efectuada por ARBA.
 
 En tal sentido y de no estar de acuerdo con esta
 revalorización debe presentarse un escrito sobre el
 particular en la oficina de ARBA de la jurisdicción de
 amarre de la embarcación, la cual figura en los
 papeles de la oportuna inscripción o el cual podrán
 obtener de la web de ARBA. Junto a dicha nota debe
 acompañarse documentación (tasación - factura de
 compra - comprobante de seguro, etc.,etc.) inherente
 al trámite y que valide lo expresado en cuanto a los
 valores de la embarcación y el valor fiscal fijado por
 ARBA.
 
 Como supongo que habrá muchos otros casos como el que
 comento creo que quienes se sientan perjudicados por
 esta revaluación de ARBA debemos accionar en forma
 mancomunada para revertir tan tamaño despropósito,
 como entiendo ha pasado en relación a una revaluación
 realizada con los campos que ante la oposición de los
 afectados fue revertida.
 
 Bueno, tiré la piedra, averigüen sobre el particular y
 comentemos cómo podemos y conviene proceder en
 relación a este asunto.
 
 |