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Certificados Náuticos Deportivos Atribuciones y Condiciones |
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Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 1-18 (DPSN) TOMO 4 “RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS” 22 de mayo de 2018 Ordenanza completa: www.prefecturanaval.gob.ar
7° - Normas sobre las habilitaciones náuticas deportivas; atribuciones y condiciones; habilitación y registro:
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Esta habilitación será de carácter OPTATIVO y el trámite administrativo podrá ser gestionado por los Clubes Náuticos reconocidos por la Prefectura Naval Argentina. ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a vela de hasta CINCO (5) m de eslora, que realicen navegación de entrenamiento, competencia o escuela. Lí- mites: los que fije cada club náutico en acuerdo con la Prefectura Jurisdiccional. Podrá realizar la actividad con fines estrictamente deportivos, en navegación diurna, bajo condiciones climáticas favorables y con chaleco salvavidas colocado en forma obligatoria. CONDICIONES: -
Tener entre SIETE (7) y DIECIOCHO (18) años de edad. Con la respectiva
autorización de sus padres, tutor o encargado. - Presentar la
correspondiente Nota del club náutico con constancia de federación para la
actividad deportiva de vela, en calidad de entrenamiento, competencia o
escuela |
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ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a vela de hasta SIETE (7) m de eslora, para realizar navegación en lagos, ríos y Rio de la Plata, este último con los siguientes límites de alejamiento: Al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (R.O.U. proximidades Ciudad de Carmelo) con la margen sur del Río Paraná Guazú hasta en limite jurisdiccional, margen izquierda del Canal Martin García. En la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre. En las otras zonas del Río de la Plata y en zona marítima hasta cinco millas náuticas (5 MN) de la costa o los lugares que establezca la Dependencia Jurisdiccional. Podrá realizar la actividad bajo condiciones climáticas favorables y con luz Diurna. CONDICIONES: - Haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad. - Aprobar el examen teórico/práctico correspondiente con embarcación de eslora, acorde esta categoría y constituidos ante las mesas evaluadoras de los clubes náuticos reconocidos y registrados en el Registro de Clubes Náuticos reconocidos por la Prefectura Naval Argentina
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ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas de hasta siete metros (7 m) de eslora, propulsadas a motor de hasta 140 HP de potencia; Artefactos acuáticos deportivos (ADD) sin límite de potencia, para realizar navegación en lagos, ríos y rio de la Plata, este último con los siguientes límites de alejamiento: Al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (R.O.U. en proximidades ciudad de Carmelo) con la margen sur del río Paraná Guazú (ARG). En la franja costera determinada entre la línea de ribera y el canal Emilio Mitre. En las otras zonas del río de la Plata y en zona marítima hasta cinco millas náuticas (5 MN) de la costa o los lugares que establezca la Dependencia Jurisdiccional. Podrá realizar la actividad bajo condiciones climáticas favorables y con luz diurna. CONDICIONES:
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7.2.4. Timonel de Yate. ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas hasta DOCE (12) m de eslora, que realicen navegación en lagos, ríos interiores, rio de la Plata pudiendo alcanzar costas y Puertos uruguayos con los siguientes límites de alejamiento, en el río de la Plata: Al oeste de la línea imaginaria que une punta Atalaya en la República Argentina con punta Rosario (R.O.U. en proximidades de Juan Lacaze). En las otras zonas del río de la Plata y en zona marítima hasta cinco millas náuticas (5 MN) de la costa o los lugares que establezca la Prefectura Jurisdiccional. En el caso de embarcaciones propulsadas a motor: sin límite de potencia. Los actuales titulares de habilitaciones de Timonel de Yate podrán seguir conduciendo embarcaciones de hasta veinte (20) m de eslora, hasta el vencimiento de su Certificado Náutico Deportivo. Timonel de Yate a Motor o Vela y Motor: Sin límite de potencia. Timonel de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar. CONDICIONES:
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7.2.5. Patrón de Yate. ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o costera marítima mientras se navegue a vista de costa o a una distancia no superior a treinta millas náuticas (30 MN). Lugares que establezca la Dependencia Jurisdiccional (incluye Río de la Plata sin limitaciones). Patrón de Yate a Motor o Vela Motor: Sin límite de potencia. Patrón de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar. CONDICIONES: - Poseer habilitación de Timonel de Yate con antigüedad superior a DOS (2) años. - Declaración jurada, donde el causante manifieste haber navegado en yates por más de SESENTA (60) horas. - Comprobar mediante la presentación de roles, navegaciones efectuadas en los últimos CINCO (5) años a bordo de embarcaciones de propulsión acorde la categoría que se aspira obtener, no menos de DOS (2) viajes redondos entre puertos, en zona de Timonel a cargo de embarcación o en zona de Patrón en calidad de tripulante, de los cuales UNO (1) involucrará navegación en Río de la Plata Exterior o zona marítima, aguas abiertas, donde la utilización de los elementos de navegación y cartografía sean correctamente aplicados. No tendrán validez los roles presentados entre puertos extranjeros - Para áreas marítimas la Dependencia Jurisdiccional determinará, con las justificaciones de navegación obrantes en el expediente, qué tipo de navegación se exigirá como constancia de experiencia, atendiendo a las características particulares de la zona. - En los ríos interiores y lagos la Dependencia Jurisdiccional determinará los trayectos de navegación que se adapten a las condiciones mencionadas en que básicamente guardarán distancia de alejamiento superior a sesenta kilómetros (60 km), con necesidad de empleo de cartografía e instrumental. - Aprobar los exámenes correspondientes. - A solicitud de los Oficiales Ayudantes del Cuerpo General, egresados de la Unidad Académica Escuela de Oficiales de la Prefectura Naval Argentina y los Guardiamarinas de la Reserva Naval egresados de las Academias Militares de Nivel Intermedio -Liceos Navales ARA-, corresponderá otorgar el Certificado Náutico Deportivo de "Patrón Yate a vela y Motor
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7.2.6. Piloto de Yate. ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas en cualquier zona de navegación. Piloto de Yate a Motor o Vela y Motor: Sin límite de potencia. Piloto de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar sin límite de potencia. CONDICIONES: - Poseer habilitación de Patrón de Yate con antigüedad superior a DOS (2) años. - Comprobar mediante la presentación de roles navegaciones efectuadas en los últimos CINCO (5) años a bordo de embarcaciones de propulsión acorde la categoría que se aspira obtener, no menos de CUATRO (4) navegaciones, de las cuales DOS (2) deberán ser nocturnas y DOS (2) marítimas, donde la utilización de los elementos de navegación y cartografía sean correctamente aplicados. No tendrán validez los roles presentados entre puertos extranjeros. - Aprobar el examen correspondiente. - A solicitud de los
Oficiales del Cuerpo General -Escalafón General- Orientación Navegación de
la Prefectura Naval Argentina; Oficiales del Cuerpo Comando, Escalafón Naval
e Infantería de Marina de la Armada Argentina y al personal de Cubierta con
Título Superior de la Marina Mercante Nacional, corresponderá |
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Con los datos consignados
por el interesado, el funcionario interviniente constatará su identidad a
través del Documento Nacional Identidad, firmando al pie para constancia.
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- Cumplir los requisitos de edad acorde la habilitación a la que aspira. - Haber aprobado los exámenes correspondientes; presentado copia del libro de actas debidamente certificada por un miembro de la comisión directiva del club náutico donde rindió el/los examen/es, la validez de la misma será de UN (1) año, a partir de la fecha del último examen aprobado. - Exhibir Documento Nacional de Identidad o DNI Extranjero; y entregar fotocopia del mismo. - Certificado médico acorde el artículo 402.0409 del REGINAVE, acreditando “Aptitud psicofísica y audiovisual compatibles con el ejercicio de la navegación”. El mismo tendrá una validez máxima de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su expedición; también deberá constar el lugar y fecha de expedición, además del nombre y número de documento del examinado, debiendo el facultativo interviniente salvar las correcciones, agregados, enmiendas o sobrescritos. Para los trámites iniciales, se deberá consignar además el grupo sanguíneo Factor Rhesus. - DOS (2) fotografías color, actualizadas, de frente fondo celeste, tamaño carnet, sin anteojos salvo que sean recetados para uso permanente - Abonar el arancel, acorde
esquema tarifario PNA, vigente. |
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REVERSO
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Anexo “F”: Modelo Certificado Náutico Deportivo (CND). ANVERSO
REVERSO
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La entrega de los CND se formalizará mediante “libro de actas”, habilitado a tal efecto por el titular de la Dependencia Jurisdiccional.
Cumplidos los requisitos establecidos en la solicitud (Anexo “D”) y recepcionado el trámite la Prefectura Naval Argentina extenderá un permiso provisorio con validez de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días para navegar en jurisdicción de esta Autoridad Marítima, hasta que se extienda el CND definitivo.
El archivo se realizará en el Registro Jurisdiccional de la Prefectura que otorga el CND, estará conformado por las Fichas Individuales originales ordenadas alfabéticamente. Las mismas mantendrán una estricta confidencialidad durante su guarda acorde lo establecido en el Reglamento de Archivo.
- Constancia de
Robo/Perdida/extravío, o el CND deteriorado.
- Presentar Certificado
Náutico Deportivo (CND) o constancia de robo/pérdida o extravío original y
fotocopia para anexar al expediente.
Transcurrido TRES (3) años desde la fecha de vencimiento del CND, sin haber efectuado la respectiva renovación, indistintamente sean los casos apuntados en 7.10.1, el usuario perderá en forma automática la habilitación.
Para rehabilitarse, acorde la pérdida de la habilitación 7.11, el interesado deberá rendir los exámenes correspondientes a la última categoría de la habilitación que poseía y cumplimentar los demás requisitos del Punto 7.4.
El titular de un CND podrá
gestionar su trámite ante el Registro Jurisdiccional de una Prefectura que
no sea la originaria. Se procederá a realizar las verificaciones del caso; y
de corresponder, en forma independiente se solicitará al último REJU, el
giro de la ficha individual original. |