Prefectura Naval Argentina

Certificados Náuticos Deportivos

Atribuciones y Condiciones


Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 1-18 (DPSN) TOMO 4 “RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS”

22 de mayo de 2018

Ordenanza completa: www.prefecturanaval.gob.ar

 

7° - Normas sobre las habilitaciones náuticas deportivas; atribuciones y condiciones; habilitación y registro:

7.1. Habilitaciones náuticas deportivas:

  • Aprendiz.
  • Grumete.
  • Conductor Náutico.
  • Timonel de Yate a Vela.
  • Timonel de Yate a Motor.
  • Timonel de Yate a Vela y Motor.
  • Patrón de Yate a Vela.
  • Patrón de Yate a Motor.
  • Patrón de Yate a Vela y Motor.
  • Piloto de Yate a Vela.
  • Piloto de Yate a Motor.
  • Piloto de Yate a Vela y Motor.


7.2.1. Aprendiz.

Esta habilitación será de carácter OPTATIVO y el trámite administrativo podrá ser gestionado por los Clubes Náuticos reconocidos por la Prefectura Naval Argentina.

ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a vela de hasta CINCO (5) m de eslora, que realicen navegación de entrenamiento, competencia o escuela.

Lí- mites: los que fije cada club náutico en acuerdo con la Prefectura Jurisdiccional. Podrá realizar la actividad con fines estrictamente deportivos, en navegación diurna, bajo condiciones climáticas favorables y con chaleco salvavidas colocado en forma obligatoria.

CONDICIONES: - Tener entre SIETE (7) y DIECIOCHO (18) años de edad. Con la respectiva autorización de sus padres, tutor o encargado. - Presentar la correspondiente Nota del club náutico con constancia de federación para la actividad deportiva de vela, en calidad de entrenamiento, competencia o  escuela
 


7.2.2. Grumete.

ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a vela de hasta SIETE (7) m de eslora, para realizar navegación en lagos, ríos y Rio de la Plata, este último con los siguientes límites de alejamiento: Al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (R.O.U. proximidades Ciudad de Carmelo) con la margen sur del Río Paraná Guazú hasta en limite jurisdiccional, margen izquierda del Canal Martin García.

En la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre. En las otras zonas del Río de la Plata y en zona marítima hasta cinco millas náuticas (5 MN) de la costa o los lugares que establezca la Dependencia Jurisdiccional. Podrá realizar la actividad bajo condiciones climáticas favorables y con luz Diurna.

CONDICIONES: - Haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad. -

 Aprobar el examen teórico/práctico correspondiente con embarcación de eslora, acorde esta categoría y constituidos ante las mesas evaluadoras de los clubes náuticos reconocidos y registrados en el Registro de Clubes Náuticos reconocidos por la Prefectura Naval Argentina


 

7.2.3. Conductor Náutico.

ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas de hasta siete metros (7 m) de eslora, propulsadas a motor de hasta 140 HP de potencia; Artefactos acuáticos deportivos (ADD) sin límite de potencia, para realizar navegación en lagos, ríos y rio de la Plata, este último con los siguientes límites de alejamiento: Al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (R.O.U. en proximidades ciudad de Carmelo) con la margen sur del río Paraná Guazú (ARG).

En la franja costera determinada entre la línea de ribera y el canal Emilio Mitre.

En las otras zonas del río de la Plata y en zona marítima hasta cinco millas náuticas (5 MN) de la costa o los lugares que establezca la Dependencia Jurisdiccional. Podrá realizar la actividad bajo condiciones climáticas favorables y con luz diurna.

CONDICIONES:
- Haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad.
- Aprobar el examen teórico/práctico correspondiente con embarcación de eslora y/o potencia de máquinas, acorde a la categoría que se pretende obtener.
- A solicitud de los Cabos Segundos del Escalafón Seguridad, Oficinista, Aviación, Control de Averías e Incendio, Comunicaciones, con Título egresados de la Unidad Académica Escuela de Suboficiales de la Prefectura Naval Argentina, corresponderá otorgar el Certificado Náutico Deportivo de “Conductor Náutico”.


 

7.2.4. Timonel de Yate.

ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas hasta DOCE (12) m de eslora, que realicen navegación en lagos, ríos interiores, rio de la Plata pudiendo alcanzar costas y Puertos uruguayos con los siguientes límites de alejamiento, en el río de la Plata: Al oeste de la línea imaginaria que une punta Atalaya en la República Argentina con punta Rosario (R.O.U. en proximidades de Juan Lacaze).

En las otras zonas del río de la Plata y en zona marítima hasta cinco millas náuticas (5 MN) de la costa o los lugares que establezca la Prefectura Jurisdiccional.

En el caso de embarcaciones propulsadas a motor: sin límite de potencia.

Los actuales titulares de habilitaciones de Timonel de Yate podrán seguir conduciendo embarcaciones de hasta veinte (20) m de eslora, hasta el vencimiento de su Certificado Náutico Deportivo.

Timonel de Yate a Motor o Vela y Motor: Sin límite de potencia.

Timonel de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar.

CONDICIONES:
- Haber cumplido los DIECIOCHO (18) de edad.
- Aprobar el examen teórico/práctico correspondiente con embarcación de eslora y/o potencia de máquinas, acorde a la categoría que se pretende obtener.
- A solicitud de los Oficiales Ayudantes del Cuerpo Complementario, Escalafón Intendencia y Técnica General, egresados de la Unidad Académica Escuela de Oficiales de la Prefectura Naval Argentina y los Cabos Segundos del Escalafón Navegación, egresados de la Unidad Académica Escuela de Suboficiales de la Prefectura Naval Argentina, corresponderá otorgar el Certificado Náutico Deportivo de Timonel  de Yate a Vela y Motor.
 




7.2.5. Patrón de Yate.

ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o costera marítima mientras se navegue a vista de costa o a una distancia no superior a treinta millas náuticas (30 MN).

Lugares que establezca la Dependencia Jurisdiccional (incluye Río de la Plata sin limitaciones).

Patrón de Yate a Motor o Vela Motor: Sin límite de potencia.

Patrón de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar.

CONDICIONES:

- Poseer habilitación de Timonel de Yate con antigüedad superior a DOS (2) años.

- Declaración jurada, donde el causante manifieste haber navegado en yates por más de SESENTA (60) horas.

- Comprobar mediante la presentación de roles, navegaciones efectuadas en los últimos CINCO (5) años a bordo de embarcaciones de propulsión acorde la categoría que se aspira obtener, no menos de DOS (2) viajes redondos entre puertos, en zona de Timonel a cargo de embarcación o en zona de Patrón en calidad de tripulante, de los cuales UNO (1) involucrará navegación en Río de la Plata Exterior o zona marítima, aguas abiertas, donde la utilización de los elementos de navegación y cartografía sean correctamente aplicados. No tendrán validez los roles presentados entre puertos extranjeros -

Para áreas marítimas la Dependencia Jurisdiccional determinará, con las justificaciones de navegación obrantes en el expediente, qué tipo de navegación se exigirá como constancia de experiencia, atendiendo a las características particulares de la zona.

- En los ríos interiores y lagos la Dependencia Jurisdiccional determinará los trayectos de navegación que se adapten a las condiciones mencionadas en que básicamente guardarán distancia de alejamiento superior a sesenta kilómetros (60 km), con necesidad de empleo de cartografía e instrumental.

- Aprobar los exámenes correspondientes.

- A solicitud de los Oficiales Ayudantes del Cuerpo General, egresados de la Unidad Académica Escuela de Oficiales de la Prefectura Naval Argentina y los Guardiamarinas de la Reserva Naval egresados de las Academias Militares de Nivel Intermedio -Liceos Navales ARA-, corresponderá otorgar el Certificado  Náutico Deportivo de  "Patrón Yate a vela y Motor

 

7.2.6. Piloto de Yate.

ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones deportivas en cualquier zona de navegación. Piloto de Yate a Motor o Vela y Motor: Sin límite de potencia. Piloto de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar sin límite de potencia.

CONDICIONES: - Poseer habilitación de Patrón de Yate con antigüedad superior a DOS (2) años.

- Comprobar mediante la presentación de roles navegaciones efectuadas en los últimos CINCO (5) años a bordo de embarcaciones de propulsión acorde la categoría que se aspira obtener, no menos de CUATRO (4) navegaciones, de las cuales DOS (2) deberán ser nocturnas y DOS (2) marítimas, donde la utilización de los elementos de navegación y cartografía sean correctamente aplicados. No tendrán validez los roles presentados entre puertos extranjeros.

- Aprobar el examen correspondiente.

- A solicitud de los Oficiales del Cuerpo General -Escalafón General- Orientación Navegación de la Prefectura Naval Argentina; Oficiales del Cuerpo Comando, Escalafón Naval e Infantería de Marina de la Armada Argentina y al personal de Cubierta con Título Superior de la Marina Mercante Nacional, corresponderá
 

7.3. Habilitación y Registro.


En las Dependencias Jurisdiccionales realizarán el trámite de extensión de un Certificado Náutico Deportivo (CND) a solicitud del interesado, quien confeccionará el formulario correspondiente y tendrá carácter de declaración jurada, el modelo de la misma se encuentra establecida en el Anexo “D” del presente.

Con los datos consignados por el interesado, el funcionario interviniente constatará su identidad a través del Documento Nacional Identidad, firmando al pie para constancia.


Anexo “D”: Solicitud de Certificados Náuticos Deportivos (CND).

7.4. Requisitos generales para obtención:

- Cumplir los requisitos de edad acorde la habilitación a la que aspira.

- Haber aprobado los exámenes correspondientes; presentado copia del libro de actas debidamente certificada por un miembro de la comisión directiva del club náutico donde rindió el/los examen/es, la validez de la misma será de UN (1) año, a partir de la fecha del último examen aprobado.

- Exhibir Documento Nacional de Identidad o DNI Extranjero; y entregar fotocopia del mismo.

- Certificado médico acorde el artículo 402.0409 del REGINAVE, acreditando “Aptitud psicofísica y audiovisual compatibles con el ejercicio de la navegación”. El mismo tendrá una validez máxima de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su expedición; también deberá constar el lugar y fecha de expedición, además del nombre y número de documento del examinado, debiendo el facultativo interviniente salvar las correcciones, agregados, enmiendas o sobrescritos. Para los trámites iniciales, se deberá consignar además el grupo sanguíneo Factor Rhesus.

- DOS (2) fotografías color, actualizadas, de frente fondo celeste, tamaño carnet, sin anteojos salvo que sean recetados para uso permanente

- Abonar el arancel, acorde esquema tarifario PNA, vigente.
 

7.5. Ficha individual.


El interesado será el responsable de completar los datos solicitados en el anverso de la ficha individual Anexo “E” del presente Agregado, firmando al pie; asimismo la mencionada ficha será rubricada por el Jefe del Registro Jurisdiccional (REJU) de la Prefectura. El reverso es “para uso exclusivo del registro”; y se actualizará al momento de producirse cada trámite; asentándose los cambios de categorías, renovaciones, solicitud de duplicado como así también antecedentes contravencionales.

REVERSO


 

7.6. Del Documento.


Se denominará Certificado Náutico Deportivo (CND), y el número de habilitación refiere al número de Documento Nacional de Identidad de la persona, anteponiéndose la letra “N - ” , seguido del número o letra correspondiente a la categoría para la cual se encuentra habilitado.

Anexo “F”: Modelo Certificado Náutico Deportivo (CND).

ANVERSO

REVERSO


 

7.7. Firma y entrega del Certificado Náutico Deportivo (CND):

La entrega de los CND se formalizará mediante “libro de actas”, habilitado a tal efecto por el titular de la Dependencia Jurisdiccional.


7.8. Permiso provisorio.

Cumplidos los requisitos establecidos en la solicitud (Anexo “D”) y recepcionado el trámite la Prefectura Naval Argentina extenderá un permiso provisorio con validez de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días para navegar en jurisdicción de esta Autoridad Marítima, hasta que se extienda el CND definitivo.

7.9. Archivo de la ficha individual.

El archivo se realizará en el Registro Jurisdiccional de la Prefectura que otorga el CND, estará conformado por las Fichas Individuales originales ordenadas alfabéticamente. Las mismas mantendrán una estricta confidencialidad durante su guarda acorde lo establecido en el Reglamento de Archivo.

7.10. Renovaciones.


El vencimiento del CND se producirá acorde al siguiente cronograma:
- A los CINCO (5) años para los usuarios desde los DIECIOCHO (18) hasta y los SESENTA Y CINCO (65) años de edad.
- A los TRES (3) años para usuarios mayores a SESENTA Y CINCO (65) hasta los SETENTA Y NUEVE (79) años de edad.
- Cada UN (1) año para usuarios mayores a OCHENTA (80) años de edad.
7.10.1. Requisitos para tramitar renovaciones por vencimiento. - Presentar el Certificado Náutico Deportivo, o constancia de robo/pérdida/extravío.

- Certificado médico que acredite aptitud “psicofísica y audiovisual para la práctica de la navegación deportiva”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 402.0409 del REGINAVE. Además grupo sanguíneo y factor RH, y si padece algún tipo de alergia.

- DOS (2) fotografías color, de frente fondo celeste, tipo carnet, actualizadas y sin anteojos, salvo sean recetados para su uso permanente.

- Exhibir Documento Nacional de Identidad o DNI Extranjero; y entregar fotocopia del mismo;

- Abonar el arancel establecido para Certificado Náutico Deportivo, acorde esquema tarifario PNA, vigente.


7.10.2. Requisitos para tramitar renovaciones por deterioro, perdida/extravío, robo o hurto.

- Constancia de Robo/Perdida/extravío, o el CND deteriorado.

- UNA (1) fotografía color, de frente fondo celeste, tipo carnet, actualizada y sin anteojos, salvo sean recetados para su uso permanente.

- Exhibir Documento Nacional de Identidad o DNI Extranjero; y entregar fotocopia del mismo;

- Abonar el arancel establecido para Certificado Náutico Deportivo, acorde esquema tarifario PNA, vigente.
(Este documento, así se tratare de un duplicado, triplicado o sucesivos, mantendrá la fecha de vencimiento del original).

7.10.3. Requisitos para tramitar renovaciones por cambio de categoría.

- Presentar Certificado Náutico Deportivo (CND) o constancia de robo/pérdida o extravío original y fotocopia para anexar al expediente.
- Copia del libro de actas donde conste aprobación del examen teórico y práctico, extendida por el club náutico donde se realizó, en caso de corresponder;
- Comprobar navegaciones mediante la presentación de roles, acorde las especificaciones de cada categoría, Patrón / Piloto de Yate.
- Exhibir Documento Nacional de Identidad o DNI Extranjero; y entregar fotocopia del mismo;
- UNA (1) fotografía color, actualizada, de frente, fondo celeste, tamaño carnet, sin anteojos salvo que sean recetados para uso permanente. - Abonar el arancel establecido para Certificado Náutico Deportivo, acorde esquema tarifario PNA, vigente.


7.11. Pérdida de la habilitación.

Transcurrido TRES (3) años desde la fecha de vencimiento del CND, sin haber efectuado la respectiva renovación, indistintamente sean los casos apuntados en 7.10.1, el usuario perderá en forma automática la habilitación.


7.12. Rehabilitación.

Para rehabilitarse, acorde la pérdida de la habilitación 7.11, el interesado deberá rendir los exámenes correspondientes a la última categoría de la habilitación que poseía y cumplimentar los demás requisitos del Punto 7.4.


7.13. Renovación de un certificado correspondiente a otro Registro Jurisdiccional (REJU).

El titular de un CND podrá gestionar su trámite ante el Registro Jurisdiccional de una Prefectura que no sea la originaria. Se procederá a realizar las verificaciones del caso; y de corresponder, en forma independiente se solicitará al último REJU, el giro de la ficha individual original.