Notas

Prefectura Naval Argentina

 
Ministerio del Interior "Protección de las Aguas y el Comercio desde 1810"

"CENSO NACIONAL DE EMBARCACIONES"
 
ORDENANZA Nº 1-05 (DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN)
TOMO 2
"RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE"


Quienes_deben_cumplirla:
  Propietarios de Embarcaciones y Artefactos Navales o Acuáticos de hasta UNA (1) Tonelada inscriptas en el Registro Jurisdiccional correspondiente.

Qué deben presentar para su realización:


 
Libreta o Certificado de Matrícula de la embarcación o Constancia respectiva de exposición por pérdida (en cuyo caso la embarcación será inspeccionada).
 
   
DNI/CI/Pasaporte (exhibe) y fotocopia del mismo (entrega).
   
Constancia de CUIT, CUIL o CDI según corresponda.
   
Recibo de pago de algún servicio (exhibe) y fotocopia del mismo (entrega), para comprobación de domicilio.
   
En caso de no estar comprobada la arboladura de la embarcación deberá concurrir con la misma.

 

EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE EN LAS DEPENDENCIA DONDE SE HALLEN MATRICULADAS LAS EMBARCACIONES O EN LA DEPENDENCIA MÁS CERCANA A SU DOMICILIO.
 
Fecha de Cumplimiento
Desde el 01 de marzo
hasta el 31 de agosto de 2005
Consultas: