5.1. Casos
en que deben despachar las embarcaciones deportivas:
- Embarcaciones que realicen navegación oceánica;
- Embarcaciones que realicen navegación costera marítima con destino a
puertos extranjeros o cuando se ausenten por un lapso de tiempo superior a
VEINTICUATRO (24) horas;
- Embarcaciones que realicen navegación fluvial con destino a puertos
extranjeros o cuando se ausenten por un lapso de tiempo superior a CUARENTA
Y OCHO (48) horas;
- Embarcaciones que realicen travesías náuticas, en todas sus variantes.
5.2. Documentación a exhibir.
La persona habilitada a cargo de la embarcación presentará por triplicado el
formulario de despacho de embarcaciones deportivas ante las Prefecturas
Jurisdiccionales, debiendo exhibir los originales de la siguiente
documentación:
- Certificado de Matrícula de la embarcación, no obstante este documento
podrá ser suplido por; constancia de Matrícula; autorización provisoria
hasta SESENTA (60) días, firmada y sellada por la Prefectura que acredite
estar en trámite el otorgamiento del documento respectivo;
- Documento habilitante correspondiente a la persona a cargo la embarcación;
- Documento habilitante correspondiente a las personas que se desempeñen en
calidad de tripulantes;
- Documento nacional de identidad correspondiente a cada una de las personas
que viajan (tripulantes y acompañantes);
- Tratándose de menores de edad, ausentes sus padres o persona legalmente a
cargo, deberá exhibirse la correspondiente autorización de los mismos. -
Cuando la embarcación se dirija a puertos extranjeros se aplicarán los
requisitos vigentes acorde lo normado por la Dirección Nacional de
Migraciones (DNM).
5.3. Excepciones.
- Las Prefecturas Jurisdiccionales podrán determinar las zonas en las cuales
se podrá navegar sin necesidad de formular despacho.
- Las embarcaciones argentinas que realicen viajes dentro de la 1ra. sección
de islas del delta del Paraná, delimitada por los ríos Paraná de las Palmas,
canal Gobernador Arias, Luján y una línea imaginaria de la boya roja del Km.
41,500 del canal de las Palmas a la baliza puerto de San Isidro (Km. 23,200
del canal costanero).
Anexo “B”:
Formulario de “Despacho de embarcaciones deportivas”, complemento de lo
normado en el punto 5° de la presente Ordenanza.
El presente modelo es oficial y podrá ser descargado por el usuario a través
de medios digitales y la página web
www.prefecturanaval.gob.ar
5.4. Controles a efectuar
por la Prefectura Naval Argentina.
- Formulario
de despacho establecido en el Anexo “B”.
- Documentación establecida en el punto 5.2
- Zona de navegación correspondiente a la técnicamente aprobada; y
- Verificación en los sistemas respecto de: interdicción de salida,
prohibición de navegación u otros impedimentos legales de la embarcación,
tripulantes y/o acompañantes.
5.5.
Formulación del despacho.
Efectuados los controles citados, la Dependencia Jurisdiccional de la
Prefectura procederá a asentar la diligencia de despacho en los registros
respectivos, de los cuales UN (1) ejemplar será archivado en Dependencia y
el resto como mínimo DOS (2), serán entregados a la persona a cargo de la
embarcación.
5.6.
Validez de despacho.
Otorgado el despacho, la embarcación podrá zarpar dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas subsiguientes; caso contrario, deberá formular nuevo
despacho, indicando las causas por las cuales no pudo zarpar.
5.7. Diligencias a efectuar en el puerto de destino.
En los puertos de destino, cuando estos sean nacionales, la persona a
cargo de la embarcación procederá a formalizar el despacho de entrada,
asentando en la Dependencia jurisdiccional de Prefectura la constancia de
entrada respectiva en los formularios, de los cuales UNO (1) quedará en
poder de la Dependencia que formalizó el despacho de entrada y como mínimo
UNO (1) será entregado a la persona a cargo de la embarcación.
5.8. Diligencias a efectuar en los puertos de escala argentinos.
En los puertos de escala argentinos solo se asentarán los movimientos de
embarco y/o desembarco de tripulantes y/o pasajeros, o cuando la permanencia
en los mismos supere las VEINTICUATRO (24) horas.
5.9. Casos
de regreso de puerto limítrofe extranjero.
En los casos en que el viaje se haya realizado a un puerto limítrofe
extranjero, la diligencia de entrada podrá realizarse en cualquier
Dependencia de Prefectura que se encuentre en la ruta de regreso.
5.10. Desembarco de tripulantes o acompañantes en puertos extranjeros.
En los casos
en que desembarquen en puerto extranjero tripulantes y/o acompañantes, se
deberá dar intervención a la Autoridad Marítima del puerto donde se produzca
el desembarco. Tal circunstancia deberá constar en el rol de despacho.
5.11. Libro
registro de entradas y salidas.
El libro registro de entradas y salidas normado en el anexo “C” será del
tipo “Libro de actas”, habilitado por la Prefectura Jurisdiccional y se
encontrará a disposición de esta Autoridad Marítima cuando así lo requiera.
Deberá rayarse y llevarse en forma prolija, con las correspondientes
anotaciones en tinta, en hojas foliadas y numeradas.
Anexo “C”:
Rayado de las hojas del libro registro de entradas y salidas.
5.12.
Obligaciones de las entidades náuticas.
Las entidades náuticas constatarán si los regresos de las embarcaciones
se han efectuado dentro de las fechas y horarios previstos; caso contrario,
transcurrido un tiempo prudencial y agotadas las instancias de comunicación
disponibles con la embarcación, tripulantes/acompañantes o familiares
socios, informarán a la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura sobre la
ausencia de los mismos junto con toda la información disponible de las
personas de a bordo.
Estas entidades contarán en forma obligatoria con al menos una embarcación
de “asistencia”, a los efectos de brindar servicios a sus asociados, de
igual manera para las guarderías náuticas.
5.13. Casos
particulares en que deberán efectuar despacho todas las embarcaciones.
Por razones de seguridad de la navegación o del orden público las
Prefecturas de Zona podrán ordenar a sus respectivas Prefecturas
Jurisdiccionales que todas las embarcaciones deportivas formulen despacho.
5.14.
Despacho de embarcaciones deportivas de bandera extranjera.
La persona habilitada que ejerza el mando de la embarcación deportiva de
bandera extranjera, deberá formalizar el despacho ante la Dependencia
Jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina.
5.14.1.
Documentación a presentar.
- Documentación de despacho, extendida por la Autoridad Marítima del país de
origen por duplicado, de corresponder;
- Documento habilitante de la persona a cargo de la embarcación, extendido
por la Autoridad competente, de corresponder;
- Rol de tripulación y/o acompañantes;
- Documentación personal de los tripulantes y/o acompañantes;
- Características de la embarcación; y
- Permiso para permanecer temporalmente en el país, expedido por la
Autoridad Aduanera y Migratoria, respectivamente.
5.14.2.
Formalización de entrada.
Toda embarcación deportiva de bandera extranjera al arribar al país debe
formalizar la entrada en la Dependencia jurisdiccional correspondiente al
puerto, muelle o fondeadero al que arribó, presentando la documentación
detallada en el punto 5.14.1. Se procederá a formalizar la entrada,
devolviéndose el despacho de salida del país de origen, quedando en la
Dependencia copia del rol y lista de tripulación y/o acompañantes.
5.14.3.
Constancia sobre lugar de amarre y fondeo.
Formalizada la entrada, la persona que ejerza el mando de la embarcación
deberá indicar por escrito, al pie del rol que queda en poder de la
Prefectura el lugar donde la embarcación se halla fondeada o amarrada y la
fecha estimada de zarpada.
5.14.4.
Responsabilidad de las entidades náuticas.
Las Entidades Náuticas son responsables ante la Prefectura, de las
embarcaciones que arriben a los amarraderos o fondeaderos propios o
asignados, cumplan las disposiciones precedentes. Las mismas deberán
comunicar toda trasgresión de la presente ante esta Autoridad Marítima y
deberán informar también, en el término de VEINTICUATRO (24) horas, todo
arribo de una embarcación de bandera extranjera sea cual fuere su
procedencia, los datos de la misma y sus tripulantes/acompañantes mediante
nota de estilo.
5.14.5.
Inspecciones.
Las Dependencias jurisdiccionales podrán realizar inspecciones
extraordinarias a efectos de verificar el cumplimiento de la presente
normativa.
5.14.6. Referente a inspecciones de orden aduanero, migratorio o
sanitario.
El cumplimiento de las disposiciones precedentes no exime en ningún caso
de los requisitos que establecen las disposiciones en vigor de orden
Aduanero, Migratorio o Sanitario y de toda otra prescripción emanada de
otras Autoridades competentes.